BOPV nº 233 · · Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN de 15 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

La Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, establece en el punto 2 del artículo 3 que los Estados miembros declararán como zonas vulnerables aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos. El Estado español traspuso esa directiva mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la Disposición Adicional del citado decreto se designó inicialmente como zona vulnerable en la Comunidad Autónoma del País Vasco la siguiente área: Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Oriental. Mediante la Orden de 8 de abril de 2008, de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se amplía al Sector Dulantzi la zona vulnerable a la contaminación por nitratos unidad hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, sector oriental se amplió la zona vulnerable declarada, abarcando la siguiente área: Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sectores Oriental y Dulantzi. La Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca, aprobó el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. Los años transcurridos desde su aprobación y la publicación de diferentes decretos que tienen incidencia en las exigencias contenidas en el Plan de Actuación hacen aconsejable su actualización. En su virtud, DISPONEMOS: Artículo 1 Aprobación del plan de actuación. Se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria que figura como anexo de la presente orden. Este plan de actuación será de obligado cumplimiento en las zonas declaradas, en la actualidad o en el futuro, vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. El cuaderno de explotación al que hace referencia el plan de actuación será el aprobado para las explotaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias. Artículo 2 Régimen sancionador. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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