BOPV nº 233 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCION DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008 DEL DIRECTOR DE ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 13,2 KV STR OLÁRIZ-ANTOÑANA, DERIVACIÓN AL C.T. DE ATAURI EN LA LOCALIDAD DE ATAURI, TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRAIA-MAEZTU (ALAVA) Y SE DECLARA SU UTILIDAD PÚBLICA.
Ref.: 17470-PRD-mmb. Exp.: 01-AT-H-2008-00008 ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 20 de febrero 2008, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. con domicilio en Vitoria-Gasteiz, c/ Urartea, 2, solicita autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV STR Olarizu-Antoñana, derivación al CT de Atauri en la localidad de Atauri aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Emilio Nanclares Ocio, colegiado n.º 1607, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, el 3 de mayo de 2007 con el n.º 070462. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-10-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de fecha 28 de marzo de 2008, en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 8 de abril de 2008, y en el diario El Correo, de fecha 12 de marzo de 2008. Asimismo, el citado anuncio fue expuesto en los Tablones de Edictos del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu desde el día 27 de marzo hasta el 29 de abril de 2008. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina, en su artículo 40, que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y el cierre de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa. Tres. El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuarto El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y el artículo 54 del mismo texto legal establece a continuación, que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Cinco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.