BOPV nº 232 · · Educación, Universidades e Investigación
SGDO CORAZÓN. ORDEN QUE AUTORIZA AMPLIACIÓN DE UNIDADES DE 1ER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y LA REDUCCIÓN DE UNIDADES DE ESO AL CENTRO PRIVADO SAGRADO CORAZÓN DE DURANGO (BIZKAIA).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Sagrado Corazón» de Durango (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil y la reducción de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de una unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil y la reducción de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48004131. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Nevers, Sdad. Cooperativa. Domicilio: Bruno Mauricio Zabala, 6. Municipio: Durango. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Ampliación de 1 unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil. Reducción de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del personal cualificado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.