BOPV nº 231 · · Educación, Universidades e Investigación
UDALAGUNTZA. ORDEN QUE REGULA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LOS QUE FUNCIONAN CENTROS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA (UDALAGUNTZA-2009)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente. Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración. Por consiguiente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras en Centros de propiedad municipal, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza. Por otro lado, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es regular la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa. A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas: a) Las contempladas en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto las obras de mantenimiento. b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de Accesibilidad. d) Las que tengan por objeto la creación o mejora de las zonas de recreo y las que contemplen la creación o reforma de aulas. No podrán acogerse a esta Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida al amparo de convocatorias anteriores. Dichas obras deben iniciarse entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y deben finalizarse antes del 30 de septiembre de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.