BOPV nº 231 · · Educación, Universidades e Investigación
ERTZILLA. ORDEN QUE AUTORIZA IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA AL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE GRADO MEDIO BARTOLOMÉ ERTZILLA DE DURANGO (BIZKAIA).
Vista la solicitud presentada por el representante de la entidad Organismo Autónomo Administrativo Escuela de Música y Conservatorio de Grado Medio Bartolomé Ertzilla de autorización para la impartición de las enseñanzas profesionales de música al Conservatorio de música de grado medio «Bartolomé Ertzilla» del municipio de Durango (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre (BOPV de 13 de marzo de 2008), por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2007-2008, la impartición de las enseñanzas profesionales de música al centro que se describe a continuación: N.º de Código: 48017137. Denominación genérica: Conservatorio de Música de Grado Medio. Denominación específica: «Bartolomé Ertzilla». Titular: Organismo Autónomo Administrativo Escuela de Música y Conservatorio de Grado Medio Bartolomé Ertzilla. Domicilio: Montebideo etorbidea, 7. Municipio: Durango. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: autorización para la impartición de las enseñanzas profesionales de música establecidas en la LOE, para una capacidad de 180 puestos escolares. Se impartirán en este centro las especialidades de piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, oboe, clarinete, saxofón, txistu, fagot, flauta, trompa y trompeta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.