BOPV nº 231 · · Educación, Universidades e Investigación
SAN PELAYO. ORDEN QUE AUTORIZA IMPARTICIÓN DEL 1ER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL AL CENTRO PRIVADO SAN PELAYO DE ERMUA (BIZKAIA).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pelayo» de Ermua (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48004477. Denominación específica: «San Pelayo». Titular: CESPE Sociedad Cooperativa. Domicilio: B.º Betiondo, s/n. Municipio: Ermua. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 15 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 59 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá contar con personal cualificado en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dicho personal. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.