BOPV nº 228 · · Cultura
RESOLUCIÓN, DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, DEL VICECONSEJERO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE INCOA Y SE ABRE UN PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE DE INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DE LA VILLA BORDA-TXIKI SITA EN HONDARRIBIA (GIPUZKOA).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta la Villa Borda-Txiki, sita en Hondarribia, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Villa Borda-Txiki de Hondarribia (Gipuzkoa) conforme a la delimitación que figura en el anexo I y la descripción obrante en el anexo II. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Villa Borda-Txiki de Hondarribia para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Hondarribia y a los Departamentos de Cultura y Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2008. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA. ANEXO I DELIMITACIÓN a) Descripción de la delimitación. La delimitación del entorno de protección es la que se define por medio del plano adjunto. Incluye el propio edificio, el garaje y el espacio que los rodea, todo ello constituye la parcela hoy en día, con los elementos de cierre de la misma, La delimitación de la propia parcela viene dada por la carretera N-638 hacia el norte y la carretera GI-2134 y la intersección de carreteras de Amute al norte y al este. Así, queda definida por sus lados E y N por los mencionados cierres de parcela. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.