BOPV nº 227 · · Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN de 29 de octubre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia"

El artículo 32.3 del Reglamento de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», aprobado por Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y se aprueba su Texto Refundido, establece que los cargos electos del Consejo Regulador serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Habiendo finalizado el mandato de los vocales electos y electas, procede convocar y regular las elecciones correspondientes. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 1. Por la presente Orden se establece y convoca el procedimiento para la elección de las seis personas que tendrán la condición del vocal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», en representación del sector productor de uva y del sector elaborador, referidos en los apartados c) y d) del párrafo 1, del artículo 32 del Reglamento. El calendario, referido a días naturales, a que deberá ajustarse el proceso electoral figura en el anexo I de esta Orden. En aquellos casos en que coincida en domingo, festivo o sábado alguna de las actuaciones fijadas en el calendario electoral, se habilitará a tal efecto el día siguiente hábil. Artículo 2 Se crea una Junta Electoral de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» (J.E.D.). Artículo 3 1. La composición de la Junta Electoral, cuya sede radicará en la Dirección de Calidad Alimentaria, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (01010. Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 3.ª planta), será la siguiente: Persona que ejercerá la presidencia: el Director o Directora de Calidad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco. Persona que ejercerá la vicepresidencia: será designada por la Diputada de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Personas que tendrán la condición de vocal: (1) Un asesor jurídico o asesora jurídica, designado o designada por la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria. (1) Una persona representante, nombrada por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias, implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen. (1) La persona que ejerza las funciones de secretaría-gerente de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia». (1) La persona que ejerza las funciones de la secretaria, designada por la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria. Son funciones de la Junta Electoral las siguientes: a) Publicación de los censos del electorado inscrito en los Registros de la Denominación de Origen y la exposición de los mismos en los lugares que se determinen. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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