BOPV nº 227 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
DECRETO 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco
De conformidad con la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, el medio rural realiza aportaciones importantes para el resto de la sociedad de carácter multifuncional. Dicha contribución dependerá del encaje que se le proporcione en el diseño socioeconómico de Euskadi, equilibrando sus relaciones con el mundo urbano y creando las condiciones necesarias para conformar un entorno atractivo, capaz de frenar su despoblamiento y atraer nuevas actividades. La diversificación de las actividades económicas en una explotación agraria es una vía alternativa para afianzar la sostenibilidad de la misma, a través de actividades generadoras de una renta complementaria compatibles a la propia actividad de la explotación, por lo que actúan directamente en el mantenimiento o la generación de empleo directo, sobre todo en campos como el ocio o el turismo. Además, las actuaciones de diversificación en una explotación agraria constituyen una magnífica oportunidad para apoyar nichos de actividad económica y empleo orientados a los jóvenes y a la mujer rural. A través de la promoción de la actividad de agroturismo, entendida como actividad circunscrita a la explotación agraria, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación busca actualizar una línea de fomento ya tradicional y de gran aceptación en la sociedad vasca dirigida al mantenimiento y consolidación de las comunidades rurales, a la conservación de la cultura y formas de vida que le son propias, así como a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y a la creación y mantenimiento de empleo. Se pretende así, afianzar la sostenibilidad de la explotación agraria a través de la medida de diversificación de la economía rural. El agroturismo ha sido incluido dentro de la medida de diversificación hacia actividades no agrícolas, recogida en el «Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco» -PDRS- (2007-2013), aprobado mediante Decisión de la Comisión C 704, de 15 de febrero de 2008, y elaborado al amparo de la nueva reglamentación comunitaria sobre ayudas al desarrollo rural como es el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Así pues, a través del presente decreto se acota la actividad turística en el medio rural como una actividad complementaria de la renta agraria de quienes se dedican profesionalmente a la agricultura, quedando así fuera de su ámbito de aplicación otras actividades de naturaleza turística que bien se pueden dar en el medio rural al amparo de otras normativas. En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.