BOPV nº 226 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca estableció que la progresiva extensión de las expectativas culturales de la población, la generalización de la escolaridad en las enseñanzas básicas, las demandas del sector productivo y la elevada calidad de las cualificaciones necesarias para participar en el proceso europeo de convergencia con personas suficientemente formadas, planteaban la exigencia de un sistema educativo en constante adaptación y la realización efectiva del derecho a la educación mediante el acceso a la escolarización y finalmente la culminación con éxito del proceso educativo. La construcción personal del recorrido de formación y cualificación de las personas a lo largo de toda la vida, mediante las enseñanzas impartidas en los centros de formación de personas adultas, responde al principio general de la educación de promover el desarrollo integral de las capacidades del ser humano, es decir, de las capacidades físicas y motoras, cognitivas, comunicativas, sociales y afectivas de quienes no han acreditado académicamente la Educación Básica. La sensibilización y capacitación de los alumnos y alumnas durante la etapa de la escolaridad obligatoria, para que sean capaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, debe favorecer que se cumpla el objetivo social de la educación y ofrecer una nueva oportunidad a las personas para la adquisición de una titulación académica o la inserción en un sistema formal de enseñanza y así mejorar sus competencias personales y profesionales. El Decreto 175/2007, de 16 de octubre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina en su disposición adicional cuarta que la Educación Básica para las personas adultas se desarrollará adaptando a estas personas el currículo específico para la Educación Primaria y para la Educación Secundaria Obligatoria incluido en dicho Decreto. Esta Orden regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar las competencias adquiridas en los diferentes entornos profesionales en que desempeñan sus tareas las personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida. En la presente Orden se procede a establecer el currículo específico de la Educación Básica que posibilitará a las personas adultas la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta educación básica tiene su justificación en la necesidad de alcanzar y desarrollar las competencias básicas de todas las personas, facilitarles el acceso a otros niveles educativos tanto académicos como profesionales, así como desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.