BOPV nº 225 · · Cultura
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 2008, DEL DIRECTOR GENERAL DE HABE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS EUSKALTEGIS PRIVADOS Y CENTROS HOMOLOGADOS DE AUTOAPRENDIZAJE POR LOS CURSOS DE EUSKERA CORRESPONDIENTES AL CURSO 2008/2009.
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 12 de agosto de 2008, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2008-2009, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 191, de 7 de octubre de 2008, se procede a su oportuna corrección: En la página 24719, en el texto en castellano, en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 6, Donde dice: La actividad de los alumnos de autoaprendizaje se subvencionará en 726,51 euros por alumno y curso estándar completo, especificado en el punto 3.a) del artículo 4 de la Resolución del Director General de HABE de 27 de julio de 2005. Los cursos de medio año (o 100 horas) se subvencionarán en 363,21 euros. Estos módulos subvencionales se minorarán proporcionalmente, en el caso de los alumnos de cursos homologados que no completan la actividad del curso estándar. En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 17,71 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena). Debe decir: «1.2. La actividad de los alumnos de autoaprendizaje se subvencionará en 726,41 euros por alumno y curso estándar completo, especificado en el punto 3.a) del artículo 4 de la Resolución del Director General de HABE de 27 de julio de 2005. Los cursos de medio año (o 100 horas) se subvencionarán en 363,21 euros. Estos módulos subvencionales se minorarán proporcionalmente, en el caso de los alumnos de cursos homologados que no completan la actividad del curso estándar. En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 17,77 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).»