BOPV nº 225 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
DECRETO 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque LEADER de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro ejes, siendo el 4 el relativo al enfoque Leader. Este instrumento continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999) y Leader Plus (2000-2006). Las medidas de desarrollo rural de dicho eje se han incluido en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (en adelante PDRS), que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008, aunque ha de recalcarse que la filosofía Leader no actúa como un eje independiente sino como una forma de gestión aplicada a aquellas actuaciones que, integradas en los otros ejes, se considera encajan mejor en un desarrollo endógeno planificado por las estrategias de desarrollo del Grupo de Acción Local para fortalecer las políticas y los procesos de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Tras la experiencia acumulada en el marco de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en la CAPV, en el actual PDRS, se pretende que las actuaciones relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) dentro de los ejes I y III, se sigan implementando bajo el enfoque Leader, pero ampliándolo además hacia proyectos endógenos de generación de empleo y de capacitación de agentes locales, y en parte, hacia las demandas de proyectos de equipamientos y servicios para las poblaciones rurales. En consecuencia, una vez seleccionado el Grupo de Acción Local responsable de la gestión del Programa de Desarrollo Rural que va a aplicarse en las zonas rurales de la CAPV mediante Resolución de 21 de mayo de 2008, del Director de Desarrollo Rural y Litoral, se establece por medio de este decreto el régimen de ayudas a conceder en el marco del enfoque Leader. En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea. En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de noviembre de 2008, DISPONGO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación del «enfoque Leader» en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo el régimen de las ayudas englobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008. Artículo 2 Ámbito geográfico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.