BOPV nº 224 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 30 de octubre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se da a conocer el volumen total de ayudas a conceder a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes al año 2008
Las ayudas a las organizaciones de frutas y hortalizas derivan de la Organización Común de Mercado en el sector de las frutas y hortalizas inscrita en el marco de la Política Agraria Común. En la Comunidad Autónoma del País Vasco esas ayudas tienen origen en el Decreto 228/1997, de 14 de octubre, por el que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas y en el Decreto 56/2000, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Según el conjunto normativo regulador de estas ayudas, existen tres modalidades de ayudas: ayuda comunitaria a las organizaciones de productores reconocidas, ayuda nacional complementaria a esas mismas organizaciones y ayuda a las organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento previo. Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco únicamente son posibles las dos primeras modalidades, dado que no existen nuevas organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento previo. Los plazos de presentación de solicitudes están establecidos de forma indefinida en el Decreto 56/2000 (antes del 31 de enero del año siguiente a aquel a que hagan referencia dichas solicitudes), por lo que la presente Orden se publica con objeto de dar a conocer el volumen total de las ayudas destinadas a este fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En su virtud, RESUELVO : Primero Volumen total de las ayudas. Las ayudas previstas en los apartados a) y b) del artículo 2 y en el Capítulo II del Decreto 56/2000, de 21 de marzo no podrán superar las siguientes cantidades: 311,61 euros, en la ayuda con cargo al FEAGA. 166,65 euros, en la ayuda con cargo a los presupuestos Generales del País Vasco. Lo anterior sin perjuicio de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero. Segundo Recursos. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Tercero Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2008. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.