BOPV nº 224 ·
ORDEN de 17 de noviembre de 2008, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan subvenciones a los Ayuntamientos y otras entidades locales para la eliminación de pintadas de exaltación del terrorismo y/o ofensivas o humillantes para las Víctimas del Terrorismo
El derecho a la dignidad de las víctimas del terrorismo es un presupuesto moral que los poderes públicos están obligados a preservar. Su respeto implica la adopción de medidas para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito o humillación de las víctimas y exaltación del terrorismo. Una de las principales y más frecuentes vías a través de las cuales se producen en la CAV actuaciones ofensivas para las víctimas del terrorismo es la realización de pintadas y/ colocación de carteles en lugares públicos. El artículo 4 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en relación a este asunto, insta a los poderes públicos vascos a actuar contra las pintadas y carteles que atenten contra la dignidad de las víctimas. En orden a facilitar la realización de estas tareas por parte de los Ayuntamientos y de otras entidades locales de la Comunidad Autónoma Vasca, el Gobierno Vasco impulsa una línea de ayuda económica para la financiación de las labores de limpieza y retirada de los citados elementos. Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma durante el año 2008 para aplicación de las técnicas de actuación necesarias para llevar a cabo el borrado de pintadas de exaltación del terrorismo y/o ofensivas o humillantes para las víctimas del terrorismo. El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad. Artículo 2 Administraciones beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios con menos de 20.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito inferior al municipio. No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3 Descripción de las ayudas. Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar, conforme al orden de prioridades que prevé este artículo, por los siguientes conceptos: Adquisición o alquiler de material de intervención directa para llevar a cabo el indicado borrado de pintadas. Contratación de empresas o servicios especializados en la tarea anteriormente indicada. Artículo 4 Presentación de solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.