BOPV nº 224 ·

(SUMINISTRO GAS Y GASÓLEO) ORDEN DE 04.11.08 DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE DELEGACIÓN EN EL VICECONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS Y GASÓLEO PARA EL AÑO 2009, EN LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

El gas natural y el gasóleo son dos combustibles ampliamente utilizados por los sistemas de calefacción existentes en los centros de Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, regula las actividades destinadas a la comercialización de productos petrolíferos y de combustibles gaseosos por canalización. La mencionada Ley y las posteriores normas de desarrollo regulan las relaciones entre los diversos agentes del sistema y los procedimientos para la adquisición de dichos suministros energéticos y en concreto sobre los precios y remuneraciones de los mismos en el mercado liberalizado. A tenor del Capítulo V y de la Disposición Adicional Primera 2. del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde la Viceconsejero de Hacienda y Administración Pública la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales. Además, el artículo 9.a.4 del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada. En este sentido, se considera que la contratación en un único expediente del suministro de gas natural para los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales y de otros dependientes del Departamento de Interior, así como el suministro de gasóleo a determinados centros docentes del Departamento de Educación Universidades e Investigación, contribuye tanto a la mejora de la gestión de los servicios como a la racionalización del gasto. El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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