BOPV nº 224 ·
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2008, del Director de Recursos Humanos, por la que se rectifica la convocatoria de provisión del puesto de trabajo con código 40429 reservado a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza efectuada por Resolución de 6 de mayo de 2008
Visto el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento pieza de ejecución 77/07 por el que se ordena rectificar la Resolución de 6 de mayo de 2008, del Director de Recursos Humanos, por la que se convoca y hace pública convocatoria de provisión del puesto de trabajo 40429 en el sentido de que para hacer compatible el fallo de la sentencia n.º 270/07, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado n.º 77/07, en fecha 13 de julio de 2007, por la que se declara la obligación de la Administración demandada de incluir en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Ertzaintza realizada por Resolución del Viceconsejero de Seguridad y Director de Recursos Humanos del Gobierno Vasco de 30 de junio de 2006 (BOPV n.º 136, de 18 de julio) las plazas vacantes correspondientes al puesto de trabajo con código 40429- Escolta, Escala Básica, Unidad de Protección e Intervención, a proveer por el sistema de concurso de méritos, con la bases de la convocatoria efectuada por la citada Resolución de 6 de mayo de 2008, debe ser restringida la participación a los ertzainak que a fecha 30 de junio de 2006 reunían el requisito, curso de especialidad de escoltas, necesario para haber podido participar en la misma. Considerando que de conformidad con lo establecido en el fallo de la sentencia n.º 696/2004 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación n.º 665/03, con idéntico objeto procesal que el del presente litigio, el derecho a la ejecución de las sentencias firmes en sus propios términos, comprensivo de la garantía de la interpretación finalista del fallo, no impone necesariamente que la convocatoria de las plazas omitidas deba venir exclusivamente referida a quienes reunieran en aquella fecha los requisitos para participar. De tal forma que si bien en las bases de la convocatoria a la que hacía referencia el recurso de apelación n.º 655/03 se exigía el cumplimiento de los requisitos para acceder a la plazas convocadas a la fecha de la convocatoria efectuada en ejecución de sentencia, con lo que se ampliaba el número de potenciales aspirantes, se otorgaba preferencia absoluta a aquellos aspirantes que hubiesen realizado el curso de especialidad con anterioridad, esto es, a los que hubiesen realizado el curso de especialidad a la fecha de la convocatoria recurrida, de forma que la adjudicación de dotaciones se realizaba ordenando en primer lugar a los aspirantes que hubiesen realizado el curso con especialidad con anterioridad, figurando a continuación aquellos aspirantes que hubiesen realizado el curso de especialidad con posterioridad y no hubiesen podido participar a la fecha de la convocatoria recurrida por no contar con el mismo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.