BOPV nº 219 · · Cultura
RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, DEL VICECONSEJERO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE INCOA Y SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS EL EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL CALIFICADO, CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO MONUMENTAL, A FAVOR DE LAS ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALÍTICOS RELACIONADOS EN EL ANEXO I, QUE SE HALLAN EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, fue declarada, entre otras del municipio de Busturia, el área arqueológica del Dolmen de Añabusti, bajo el número 27, como Zona de Presunción Arqueológica, quedando sometida al régimen de protección que para éstas establece la Ley 7/1990 en su artículo 49 (BOPV n.º 102, de 30 de mayo). Así mismo, mediante Resolución de 29 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se declaran como Zonas de Presunción Arqueológica en Bermeo, los túmulos de Urkidi y Sollubeko Iturria (bajo los números 45 y 48 respectivamente) (BOPV n.º 113, de 16 de junio), quedando sometidas al mismo régimen de protección señalado en el párrafo anterior. Tras haber llevado a cabo el estudio arqueológico establecido por la Ley 7/1990 en el artículo 49, se observa como las tres zonas señaladas son yacimientos contrastados y confirmados como monumentos megalíticos, siendo valorados de interés y, por lo mismo, propuestos para su calificación, por lo que dejan de ser zonas de presunto interés arqueológico y pasan a incluirse dentro de este expediente. Visto el interés histórico-arqueológico de los monumentos megalíticos de Bizkaia y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de de las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, teniendo en cuenta la descripción que en el anexo II de la presente Resolución se establece para las mismas, así como la delimitación que figura en el anexo IV y el régimen de protección que se incorpora en el anexo III. La incoación de este expediente determinará respecto a las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I (Bizkaia), la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.