BOPV nº 218 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 26 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se deniega la solicitud de corrección o actualización del listado de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco
El artículo 82.1 y 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, dispone lo siguiente: La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 80 se extiende con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes. A los efectos de lo establecido en este artículo, en los municipios de estructura concejil la cuantía de la población se calculará por cada núcleo de población y no por el valor agregado de la misma en el municipio. La Disposición Adicional Primera del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, determina lo siguiente: El cómputo de la población municipal, a los efectos del cumplimiento de estándares, de determinar la competencia para aprobación definitiva de planeamiento urbanístico y para el resto de las determinaciones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que se hicieran depender de la entidad poblacional del respectivo municipio, se realizará en el momento de aprobación inicial del documento que recoja dichas determinaciones y se acreditará según la población certificada por el servicio de padrón municipal. Se entienden sometidos a la obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública aquellos municipios relacionados en el anexo I del presente Decreto. En el anexo I del citado Decreto figura, entre otros, el municipio de Bakio, y se establece en su último párrafo lo siguiente: El listado de municipios será revisado periódicamente y podrá actualizarse, con sujeción a lo establecido en el artículo 81 párrafos primero y segundo, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de vivienda. El Ayuntamiento de Bakio ha planteado la conveniencia de actualizar la mencionada relación de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida en consideración a que el mismo no cumple en el momento actual con los requisitos señalados en la normativa de aplicación. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha analizado esta pretensión municipal, en los siguientes aspectos: concurrencia o no de los requisitos legales, propuestas realizadas por los instrumentos de ordenación del territorio, las escasas previsiones de promoción de vivienda protegida recogidas en el planeamiento municipal y el elevado incremento de aprovechamiento, uso e intensidad residencial planteado, la igualmente escasa promoción de vivienda protegida calificada en los últimos años y la significativa presencia de necesidad de vivienda inscrita en el Servicio Vasco de Vivienda Etxebide. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.