BOPV nº 215 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA Y MINAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO, EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE GAS NATURAL DENOMINADA %U201CRED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL (MOP %U2264 5 BAR) Y E.R.M. DE ETXEBARRIA%U201D
Ref.: GUD-XXXI Etxebarria 48-CGB-2008/12 JCE/JAR D. Javier Bermejillo Eguia, en nombre y representación de la empresa Naturgas Energía Distribución, S.A.U. ha solicitado el 18-03-2008 la autorización de la construcción de las instalaciones de una red de distribución de gas natural en el municipio de Etxebarria, Territorio Histórico de Bizkaia, denominada «Red de Distribución de Gas Natural (MOP 5 BAR) y ERM De Etxebarria». En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de 23 de junio de 2008, BOB de 8 de mayo de 2008, así como el los diarios Deia y El Correo de fecha 6 de mayo de 2008, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el Tablón del Ayuntamiento de Etxebarria, no ha sido presentado ningún proyecto en competencia ni alegaciones sobre el particular. Dos. Solicitado informe y condicionado a la Oficina de la Cuencas Cantábricas Occidentales de la Agencia Vasca del Agua (URA) y al Ayuntamiento de Etxebarria, han emitido informe los mismos, resaltándose: La Agencia Vasca del Agua a través del escrito de 06-05-2008 detalla lo siguiente: El paralelismo entre el río Urko y el tramo comprendido entre el nodo 101.01 y el 101.10 del proyecto, deberá respetar los 5 m de servidumbre del cauce, o ir alojado bajo el vial existente (Se debe realizar una sección Transversal al eje del río). El nodo 113.10 deberá situarse respetando la franja de 5 m de servidumbre del arroyo colindante. La empresa Naturgas Energía Distribución acepta los condicionados anteriores, según escrito que consta en el expediente del 24-07-2008 con entrada en la Oficina Territorial de Bizkaia el 28-07-2008. Tres. Habiendo sido requerida documentación complementaria a Naturgas relativa a la afección de los ríos Urko-Urkarregi y arroyos el 09-05-2008 y el 19-06-2008, ésta se presenta el 11 y 28-07-2008, en la Oficina Territorial. Esta Resolución se basa en los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 27-10-2005). Dos. La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, el Reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de gas natural aprobado por el RD 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002); el RD 919/2006 de 28 de julio (BOE de 04-09-2006) y el Decreto 107/1998 de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) que establece la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas. Tres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.