BOPV nº 214 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la línea eléctrica subterránea a 132 kV, S.T Hernani - S.T. Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, en el término municipal de Hernani
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto de la línea eléctrica subterránea a 132 kV, S.T Hernani - S.T. Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, en el término municipal de Hernani, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan: Trámite de consultas. A instancias del promotor del proyecto, con fecha 7 de mayo de 2007 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en relación con el proyecto de referencia. En fecha 9 de julio de 2007 se remitió al promotor del proyecto el resultado del trámite de consultas. Trámite de información pública. El órgano sustantivo sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 227, de 21 de noviembre de 2007 y Boletín Oficial del País Vasco n.º 1, de 2 de enero de 2008). Remisión del expediente. Con fecha 25 de febrero y 30 de abril de 2008 la Dirección de Energía y Minas remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del anteriormente citado Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, RESUELVE: Formular con carácter favorable la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la línea eléctrica subterránea a 132 kV, S.T Hernani - S.T. Papelera Guipuzcoana de Zikuñaga, en el término municipal de Hernani. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.