BOPV nº 214 · · Educación, Universidades e Investigación
ESTANCIAS. ORDEN QUE CONVOCA AYUDAS PARA ESTANCIAS CORTAS EN CENTROS DISTINTOS AL DE APLICACIÓN DE LAS BECAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL INVESTIGADOR FINANCIADAS POR EL DEPARTAMENTO.
La Orden de 7 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2008-2009 (BOPV de 9 de mayo), contempla la posibilidad de conceder ayudas para estancias cortas de hasta tres meses por año en centros distintos al de aplicación a los becarios y becarias predoctorales. Estas ayudas responden al interés que dichas estancias tienen para una más completa formación de los becarios y becarias. En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005). Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Convocar las ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de la beca con objeto de financiar estancias cuya finalidad sea mejorar la formación en investigación científica y técnica del becario o la becaria mediante trabajos de investigación en laboratorios o centros de investigación, aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, consulta de fondos bibliográficos y documentales y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis del becario o la becaria, redunde en beneficio de la formación científica y técnica del mismo o la misma. Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de asistencias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el párrafo anterior. Artículo 2 Recursos Económicos. El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2009 asciende a 183.000 euros o el importe que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculaciones crediticias o modificaciones presupuestarias previsto en la legislación vigente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.