BOPV nº 214 · · Educación, Universidades e Investigación
ALDÁMIZ. ORDEN QUE AUTORIZA AMPLIACIÓN DE UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL AL CENTRO PRIVADO ALDÁMIZ DE BILBAO (BIZKAIA).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Especial «Aldámiz» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Especial en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de una unidad de Educación Especial al centro docente privado que se describe a continuación: Código: 48009785. Denominación específica: «Aldámiz». Titular: APNABI. Asociación de Padres de Afectados de Autismo de Bizkaia. Domicilio: Iruña, 5. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial. Composición resultante: 9 unidades de Educación Especial, una de ellas en la modalidad de Aprendizaje de Tareas. Artículo 2 Tres de las unidades de este centro estarán ubicadas en los locales que el centro tiene en la Avenida de Bilbao, n.º 18 de Ortuella (Bizkaia). Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2008. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.