BOPV nº 214 · · Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 23 de octubre 2008, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2008, dentro del marco establecido por la Orden de 22 de octubre de 2008

La Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, desarrolla el programa de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2008, dictando a tal objeto las normas necesarias. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la orden de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que desarrolla el programa de ayudas a la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para este fin se destinará un total de 130.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, deberán ostentar la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Un modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en la c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Departamento de Industria, Comercio y Turismo o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus