BOPV nº 214 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA Y MINAS DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE AUTORIZA A NATURGAS ENERGÍA TRANSPORTE S.A.U. LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL GASODUCTO DE TRANSPORTE SECUNDARIO DE GAS NATURAL A LA ZONA INDUSTRIAL DE HERNANI, EN ALTA PRESIÓN B, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HERNANI, Y SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DE LAS MISMAS. REFª: 24140/CG-G-2007-20
ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Por D. Enrique Palomino Bilbao, en nombre y representación de Naturgas Energía Transporte, S.A.U., se solicita la autorización de construcción de las instalaciones y la declaración de utilidad pública de un gasoducto de transporte secundario de gas natural a la zona industrial de Hernani, en alta presión B, en el término municipal de Hernani. Dos. A los efectos previstos en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los artículos 17 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 se sometió el expediente, junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados, a información pública, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de junio de 2007 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 1 de junio de 2007, enviándose, asimismo, el anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani. Tres. Solicitado informe y condicionado a los Organismos y Ayuntamiento afectado, ninguno de ellos ha presentado condicionado alguno. Cuatro. Durante el periodo de información pública del Proyecto no se ha presentado alegación alguna de particulares afectados por el trazado del gasoducto. Cinco. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por Ley 12/2007, de 12 de julio, se solicitó, con fecha 16 de octubre de 2007, informe vinculante a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Seis. Con fecha 31 de de julio de 2008, la Dirección General de Política Energética y Minas remite informe favorable a la citada solicitud manifestándose en los siguientes términos: El Gasoducto de Transporte Secundario a la Zona industrial de Hernani se encuentra incluido en el Documento de Planificación Gasista denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2011. Desarrollo de las Redes de Transporte, aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 por el Consejo de Ministros, estando relacionado entre los proyectos de gasoductos secundarios para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, cuya necesidad ha sido justificada. El citado gasoducto figura calificado con categoría A en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no esta sujeta a ningún tipo de condicionante FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.