BOPV nº 214 · · Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2008 DEL VICECONSEJERO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA EL BAREMO DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN TRANSITORIA DE PUESTOS DE TRABAJO CON NIVELES DE ENCUADRAMIENTO I Y II DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, regula el procedimiento para la comisión de servicios en puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. Habiendo sido impugnada la precitada Orden de 30 de mayo de 2006, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado la Sentencia n.º 319/2008, correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º 1166/0, y acordado su ejecución provisional mediante Auto de siete de octubre de 2008. La adecuada ejecución provisional de la sentencia conlleva, no obstante, proceder a dar nueva redacción al apartado 7.a) del anexo 1 de la Resolución de 26 de febrero de 2002, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se establecen los baremos de aplicación en los procedimientos de provisión transitoria, en comisión de servicios o como personal funcionario interino, de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. En su virtud, de conformidad con el artículo 15.1.h) y k) del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, DISPONGO : Artículo 1 En ejecución provisional de sentencia, se modifica el epígrafe 7.a) del anexo 1, aprobado mediante la Resolución de 26 de febrero de 2002, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se establecen los baremos de aplicación en los procedimientos de provisión transitoria, en comisión de servicios o como personal funcionario interino, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, que queda redactado como sigue: a) Para los puestos de trabajo de niveles de encuadramiento I y II (anteriores puestos de nivel 28, 27 y 26 dependientes de Alto Cargo o libre designación): Las competencias necesarias para el desempeño del puesto se valorarán mediante la realización de un proyecto relacionado con las funciones del puesto, que será defendido por el candidato ante la Comisión de Evaluación y cuya puntuación máxima será de 10 puntos. En la convocatoria de dichos puestos se hará al menos constar el contenido del proyecto (partes a desarrollar) y los criterios de valoración, así como el tiempo previsto para su presentación y defensa. No podrá resultar seleccionado ni seleccionada ningún candidato ni candidata que no obtenga como mínimo 5 puntos en el proyecto. Si la diferencia entre la puntuación máxima y mínima, otorgada por cada miembro de la Comisión de evaluación, es superior a 2,5 puntos, ésta deberá revisar la valoración efectuada, hasta que dicha diferencia sea menor a 2,5 puntos. La defensa del proyecto la realizarán en primer lugar las personas funcionarias de carrera que reúnan todos los requisitos del puesto convocado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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