BOPV nº 214 · · Agricultura, Pesca y Alimentación

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA REASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE REFERENCIA DE LECHE DE VACA, PARA LA CAMPAÑA 2008/2009.

El Decreto 26/1992, de 11 de febrero, establece en su artículo 8 la competencia del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar los criterios de reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca liberadas con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para la asignación y reasignación de las cantidades de referencia de leche de vaca liberadas en aplicación de planes de abandono financiados con cargo a sus recursos económicos. Por medio de la presente Orden se establecen los criterios y condiciones para la reasignación entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 13.292 Tn de cantidad de referencia de leche de vaca remanentes disponibles en la reserva, a utilizar en el periodo 2008-2009. Es de destacar la preferencia que en los criterios de reasignación se otorga a los ganaderos que en los últimos años han realizado un esfuerzo económico adquiriendo cuota, seguido de los jóvenes agricultores, que deriva del «Plan Jóvenes Agricultores/as de la CAPV», cuyo objeto es impulsar la incorporación y mantenimiento de los mismos en el sector agrario vasco. Este plan, que fue aprobado por acuerdo de 7 de abril de 2004 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, contempla medidas específicas orientadas al rejuvenecimiento del sector, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. En su virtud, una vez realizadas las oportunas consultas, previos los informes pertinentes y consulta con los sectores afectados, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento, los criterios y las condiciones con arreglo a las cuales se va a asignar o reasignar cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la reserva entre los ganaderos productores y entre los jóvenes agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de atender las necesidades de reordenación del sector productor lácteo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las cantidades de referencia de leche de vaca de la reserva a asignar o reasignar entre las personas que sean ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suponen 13.292 Tn que proceden de remanentes disponibles en la reserva. Segundo Personas beneficiarias. Podrán ser personas beneficiarias de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores, los ganaderos productores, sean personas físicas o jurídicas, y las explotaciones ganaderas con titularidad asociativa que incorporen como personas socias a jóvenes agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan las condiciones establecidas en el resuelvo tercero de la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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