BOPV nº 213 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO DE LA REVISIÓN SALARIAL, PARA EL AÑO 2008, DEL CONVENIO COLECTIVOÚNICO DE SECTOR PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA. (CÓDIGO DE COVENIO Nº 8602115)

ANTECEDENTES El día 30 de septiembre de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida a la revisión del convenio antes citado, suscrito por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2008. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. En Bilbao a 30 de abril de 2008 se reúnen los al margen citados, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Unico de Sector de Limpiezas de Osakidetza, para tratar el siguiente orden del día: Aprobar las Tablas salariales para el año 2008, que en Anexo se contemplan. Todos los conceptos sujetos a incremento salarial ( plus adperson, antigüedad consolidada, plus extrasalarial, etc), tendrán el mismo incremento que los pluses de los trabajadores de Osakidetza, es decir un 3,7%. El abono de las tablas se regularizará en la nómina del mes de mayo. Asimismo los atrasos de la subida salarial del año 2008, se realizarán en la nómina del mes de mayo de 2008. Para la adecuación del contrato y su abono, en los centros que se tenga que regularizar los contratos que así lo estipulen, las empresas deberán realizar los atrasos al personal afectado y abonado los seguros sociales correspondientes, los cuales remitirán copia a la Dirección Económica de cada centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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