BOPV nº 212 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2008 DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE APRUEBA INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCINAL DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA) RELATIVA A LA REGULACION DE LAS CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS Y BODEGAS
Mediante el Decreto 271/2004, de 28 de diciembre, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), plan que establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora. La Dirección de Ordenación del Territorio de este Departamento del Gobierno Vasco y el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava han promovido conjuntamente la redacción de la presente Modificación, que tiene por objeto principal adecuar la normativa de regulación de las bodegas (orientada a la preservación y protección del suelo no urbanizable) a la situación socio-económica y funcionamiento del sector vitivinícola en la comarca, si bien incorpora también una regulación de la implantación en suelo no urbanizable de otras construcciones agrícolas. En concreto, se propone una nueva redacción de los apartados de Memoria (punto 7.2 y 7.6) y de Normativa (artículo 34) contemplados en el PTP. Las modificaciones propuestas se resumen en los siguientes puntos: Diferenciación de dos tipos de instalaciones en función de la producción de vino: pequeñas instalaciones de transformación y grandes bodegas (se fija el parámetro de 250.000 litros/año como frontera entre ambos tipos). Los suelos de localización preferente para las bodegas, y fundamentalmente para las pequeñas instalaciones de transformación, serán los urbanos o urbanizables. Para ello, el planeamiento municipal deberá calificar suelo para actividad económica general o bien específica para bodegas, capaz de albergar tales instalaciones, atendiendo a su capacidad endógena de producción. En cuanto a la regulación específica de la implantación de las bodegas en suelos no urbanizables, se actualiza según sigue: a) La superficie mínima de viñedo vinculado -actualmente cifrada en 10 has. será de 8 has. para las pequeñas instalaciones y de 12 has. para las grandes bodegas y pequeñas instalaciones de transformación que incorporen usos complementarios. Dichas superficies se habrán de aportar bajo el título de propiedad, arrendamiento o usufructo con una vinculación de 15 años e inscripción en el Registro de la Propiedad. b) La parcela receptora se reduce desde las vigentes 2 has. hasta 0,5 has. o 1 ha. respectivamente, según se trate de pequeñas instalaciones de transformación o de grandes bodegas/pequeñas instalaciones de transformación que incorporen usos complementarios. c) La edificabilidad se amplía de 0,2 m2c/m2 a 0,3 m2c/m2, especificándose que es sobre rasante ya que los sótanos no contabilizan (señalar a este respecto, que se prohíbe la elevación artificial de la cota del terreno para hacer «sótanos artificiales» que no computen como edificabilidad). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.