BOPV nº 212 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 28 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan en el ejercicio 2008 ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sirvan como base para la mejora de sus competencias y cualificaciones, en aras a conseguir una mayor competitividad

Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los trabajadores y trabajadoras ocupadas, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores y trabajadoras ocupadas, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y trabajadoras y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia. Por otro lado, el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida. Asimismo, el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1.i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas. La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores y las trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores y las trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo. La realización de un diagnóstico adecuado de las necesidades de formación de los trabajadores y las trabajadoras de una empresa supone una garantía en cuanto a la eficacia de los planes de formación que como consecuencia del diagnóstico se elaborarán. De ahí que los estudios y diagnósticos de necesidades sean la pieza clave sobre la que sustentar la formación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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