BOPV nº 209 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESULTAS ECONOMISTA LIBRE, RESOLUCIÓN 3729/2008.
Mediante la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2006. Mediante la Resolución 1130/2006, de 9 de octubre, la Resolución 1127/2006, de 6 de octubre, la Resolución 1125/2006, de 6 de octubre, y la Resolución 1123/2006, de 6 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en las categorías de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Organización), Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Administración y Gestión), Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior Jurídico) y Titulado Superior Economista respectivamente, publicándose en el BOPV n.º 209, de 2 de noviembre de 2006. Mediante la Resolución 2179/2008, Resolución 2178/2008, Resolución 2176/2008, y Resolución 2175/2008, de 11 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en las categorías de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Organización), Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Administración y Gestión), Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior Jurídico) y Titulado Superior Economista respectivamente, publicándose en el BOPV n.º 133, de 14 de julio de 2008. Finalizado el plazo de toma de posesión establecido en las resoluciones anteriores, los destinos que no han sido adjudicados, los destinos adjudicados que no hayan sido objeto de toma de posesión y los que hayan sido objeto de toma de posesión, en los que no se ha producido la incorporación efectiva del titular, siempre que no den derecho a reserva del destino obtenido, serán nuevamente adjudicados según lo previsto en la base 10.9.6 de las bases generales. Conforme a lo previsto en el apartado 10.9.7 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, los destinos correspondientes a cada turno serán adjudicados mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la cual será publicada en el BOPV. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.