BOPV nº 208 · · Cultura

RESOLUCIÓN, DE 8 DE OCTUBRE DE 2008, DEL VICECONSEJERO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE INCOA Y SE ABRE UN PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE DE INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL MOLINO PAPELERO AZPIKOETXEA, SITO EN LEGAZPIA (GIPUZKOA).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta el Molino Papelero Azpikoetxea, sito en Legazpia, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Molino Papelero Azpikoetxea en Legazpia (Gipuzkoa) conforme a la delimitación que figura en el anexo I, la descripción obrante en el anexo II y el Régimen de Intervenciones Permitidas en el anexo III. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Molino Papelero Azpikoetxea, sito en Legazpia para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Legazpia y a los Departamentos de Cultura y Euskera y Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2008. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA. ANEXO I DELIMITACIÓN a) Ámbito de la delimitación. La delimitación incluye por un lado, el propio molino papelero, junto con los bienes muebles ligados al proceso productivo en él contenidos y el entorno que rodea el molino. Así, el área de la delimitación queda definida esquemáticamente en la fachada trasera por el cauce actual del río Urola, en la fachada principal por la calle interna de acceso al conjunto fabril Patricio Elorza y al noreste y suroeste por los límites medianeros propios del edificio con los pabellones vecinos. b) Justificación de la delimitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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