BOPV nº 208 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
ORDEN de 6 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se actualiza el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Por Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, se procedió a regular la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el régimen jurídico aplicable al conjunto de actuaciones tendentes a dar a dicho aceite el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del mencionado Decreto corresponde al órgano ambiental la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a verificar su adecuación al tratamiento posterior por gestor autorizado, procediendo a tal fin a la toma de muestras y realización de la analítica requerida. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3, la toma de muestras y la realización de la analítica se llevará a cabo por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A., adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, ajustándose al contenido técnico que se recoge en el anexo al citado Decreto. Finalmente su Disposición Adicional establece que la toma de muestras y la realización de la analítica quedará sometida al cobro de una tarifa cuyo importe se determinará y actualizará por la Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En este sentido por Orden de 1 de marzo de 2007 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se actualizó el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre. Considerando la necesidad de adecuar progresivamente el importe de las referidas tarifas al coste real de las analíticas realizadas se procede por la presente Orden a su actualización. En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, DISPONGO : Primero La ejecución de las funciones relativas a la toma de muestras y realización de analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado, realizadas con sujeción al anexo del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por la Sociedad Pública IHOBE, S.A. en sus instalaciones del Polígono Torrelarragoiti, s/n del término municipal de Zamudio, quedan sometidas al cobro de las siguientes tarifas: a) Determinación de la viscosidad cinemática: 11,03 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D445). b) Determinación de los puntos de inflamación y combustión: 10,38 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D92 o ASTM-D93). c) Determinación del contenido en agua: 10,75 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D95, o culombimetría/volumetría Karl Fischer). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.