BOPV nº 208 · · Sanidad

OR071008, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS AUTORIZACIONES DE CREACIÓN, DE REALIZACIÓN DE MODIFICACIONES Y DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES ORTOPÉDICOS U ORTOPEDIAS.

Mediante Orden de 17 de marzo de 1998 se regularon las autorizaciones de creación, de realización de modificaciones y de funcionamiento de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias, que son los establecimientos sanitarios que, en un local determinado, dispensan con adaptación individualizada al paciente productos sanitarios comprendidos dentro de las categorías de órtesis y prótesis ortopédicas, así como ayudas técnicas destinadas a paliar las pérdidas de autonomía o capacidad física de los usuarios. En estos establecimientos sanitarios se pueden dispensar también productos sanitarios y ayudas técnicas que no requieran adaptación individualizada al paciente e incluso, si cuentan con la oportuna autorización, fabricar órtesis y prótesis ortopédicas a medida. Según el artículo 4 de la Orden, estos establecimientos deben contar con un responsable asistencial que sea Técnico Ortopédico, Técnico Superior en Ortoprotésica u otro profesional que se encuentre en posesión de titulaciones homologadas a éstas por el organismo competente. Puesto que al día de hoy no existen tales titulaciones homologadas, sólo resultan válidas las dos mencionadas. En el año 2002 se publicó el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. A partir de su entrada en vigor ya no es el Ministerio de Sanidad y Consumo quien debe conceder o denegar las licencias de fabricación de estos productos, sino las Comunidades Autónomas. También a partir de ese momento pueden ser responsables asistenciales de la actividad de fabricación a medida de productos ortopédicos las personas poseedoras de otros títulos universitarios que acrediten una formación especializada complementaria en ciertas materias relacionadas con la ortopedia. El Departamento de Sanidad, sin embargo, no puede autorizar a estas personas para ser responsables asistenciales de la dispensación de los mismos productos cuya fabricación dirigen, lo que no deja de ser una situación anómala. Para ponerle fin es preciso modificar el artículo 4 de la Orden de 17 de marzo de 1998, de forma tal que quienes estén cualificados para la fabricación a medida de productos ortopédicos puedan también ser responsables de la actividad asistencial de los Gabinetes Ortopédicos u Ortopedias. También se recoge expresamente en este artículo la posibilidad de que sean responsables de dicha actividad las personas carentes de titulación pero poseedoras de la experiencia prevista en el apartado 2 de la disposición adicional décima del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, algo que el Departamento de Sanidad ya venía admitiendo desde la entrada en vigor del Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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