BOPV nº 207 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 24 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, en cuanto a patrimonio edificado, al Área comprendida por los edificios residenciales señalados en el barrio de Zorrotzaurre
ANTECEDENTES Mediante escrito de Surbisa de fecha 16 de abril de 2008 se solicita la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al Área comprendida por los siguientes edificios residenciales del barrio de Zorrotzaurre: Ribera de Deusto (9, 15, 16, 18, 19, 20, 24, 25, 28, 30, 31, 34 bis, 39, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 67, 68, 69, 77, 78, 79, 80, y 85) Ribera de Zorrozaurre (4, 6, 8 y 10) Ramal Olabeaga (2, 6, 8, 10 y 12) Travesía de los Espinos (8 y 2) Camino de San Felicísimo (2) Particular de Olagorta (22), adjuntando delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación. De la documentación obrante al expediente, plano de delimitación aportado por Surbisa, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bilbao y del Plan Especial de Ordenación Remitida de Zorrotzaurre (en tramitación), se desprende la delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden. FUNDAMENTOS DE DERECHO El titular del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, artículo 10 y disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, normativa aplicable dada la fecha de la solicitud. Conforme señala la disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, el Consejero de este Departamento podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación. El ámbito de Zorrotzaurre, debido a su complejidad y extensión, precisa de un Plan Especial para su desarrollo. Dicho Plan abarca todo el Área de Zorrotzaurre y está actualmente en tramitación. Sin embargo, la delimitación del área a declarar como Área Degradada se circunscribe a un ámbito discontinuo donde existen unos edificios concretos de uso residencial que el planeamiento urbanístico, a priori, prevé su conservación. Los límites físicos se definen en el plano anexo y estarán integrados dentro del Plan Especial del Área de Ordenación Remitida de Zorrotzaurre. Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el Área formada por los edificios residenciales señalados anteriormente del municipio de Bilbao como Área Degradada, de conformidad con el Informe emitido por la Dirección de Suelo y Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2008. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.