BOPV nº 207 · · Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, DEL VICECONSEJERO DE COMERCIO, CONSUMO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL ESTABLECIMIENTO O MANTENIMIENTO DE GABINETES DE ASISTENCIA TÉCNICA AL COMERCIO PARA EL EJERCICIO 2008.

La Orden de 7 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al establecimiento o el mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio realizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2007, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente resolución es la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo; destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio. Artículo 2 Número de gabinetes. Los Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio subvencionados serán como máximo 21, con la siguiente distribución: 14 gabinetes asociados a «merkagunes» para el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca. 4 gabinetes asociados a áreas intensivas en comercio, dos en Bilbao uno en Vitoria-Gasteiz y uno en Donostia-San Sebastián. 3 gabinetes asociados a «elkargunes», para el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca. Artículo 3 Importe de la consignación presupuestaria. Para este fin se destinará un total de 751.170,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Artículo 4 Solicitudes y plazo. Los solicitantes, deberán dirigir la instancia y demás documentación complementaria a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus