BOPV nº 207 · · Vicepresidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2008, del Director de Régimen Local, por la que se clasifica en clase tercera el puesto de colaboración de adjunto al Secretario del Ayuntamiento de Iurreta
Con fecha 12 de septiembre de 2008 se ha recibido, en esta Dirección de Régimen Local, certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Iurreta, adoptado el día anterior, en el que se plantea crear un puesto de adjunto al Secretario, que sería cubierto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se especifican sus funciones y se solicita su clasificación como de clase tercera, ya que se indica que es criterio del Ayuntamiento cubrir el puesto con un funcionario de la Subescala Secretaría-Intervención. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley. Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, entre las normas relativas a esta categoría de funcionarios, establece que son puestos de colaboración aquéllos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, a los que corresponde la sustitución, en su caso, de sus titulares, entre otras funciones; añade el precepto reglamentario que estos puestos serán clasificados por la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Corporación, y estarán reservados a funcionarios con habilitación estatal de la Subescala y categoría que proceda. De los preceptos mentados se deduce que la creación y clasificación de puestos de colaboración reservados a habilitados estatales precisa de la voluntad concorde de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Corporación interesada, la cual se manifiesta, en este caso, mediante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Iurreta y el acogimiento, en esta Resolución, de las razones expuestas en la misma, a modo de motivación por remisión. Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia ha informado la solicitud del Ayuntamiento de Iurreta en el sentido de que es procedente que el puesto de colaborador que se cree sea clasificado como Secretaría, Clase tercera, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación estatal, Subescala Secretaría-Intervención. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 14 del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, RESUELVO : Artículo único Clasificar como Secretaría de Clase tercera el puesto de colaboración adjunto al Secretario de Iurreta, que estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.