BOPV nº 206 · · Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 29 DE SETIEMBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE CONSUMO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ENTIDAD ENTIDAD DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN INDUSTRIAL S. L. U. (EICI), PARA SU INSCRIPCIÓN PARA ACTUAR COMO ORGANISMO DE CONTROL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 11 de agosto de 2008 tiene entrada un escrito, en el registro de la oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia, de Dña. Nadiuska Gómez, en calidad de representante de Entidad de Inspección y Certificación Industrial, S.L.U. (EICI), por el que presentó solicitud para la inscripción en el registro de Organismos de Control Autorizados de la comunidad autonómica de Euskadi en los campos reglamentarios de «aparatos elevadores: ascensores, aparatos a presión y reglamentación eléctrica: baja tensión», aportando el anexo técnico Rev. OC-I/101 Rev. 1 de fecha 1 de agosto de 2008. Dos. Con fecha 1 de agosto la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) hace público el anexo técnico Rev. 1 de la acreditación n.º OC-I/101 de la entidad EICI, S.L.U. en la que se incluyen las áreas de «aparatos elevadores: ascensores, aparatos a presión y reglamentación eléctrica: baja tensión» en el alcance de la acreditación como organismo de control. En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos. La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06-02-1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.º 100, de 26-04-1997), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización. Tres. La Entidad de Inspección y Certificación Industrial, S.L.U. (EICI), ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios. Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial, RESUELVE: Autorizar la inscripción de la entidad Entidad de Inspección y Certificación, S.L.U. (EICI) con domicilio social en Polígono Industrial Martiartu, c/ 3 Pabellón 64, 48480 Arrigorriaga (Bizkaia), para actuar como Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-031-A en los siguientes campos reglamentarios: Aparatos elevadores. Ascensores: inspecciones periódicas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus