BOPV nº 206 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE TRABAJO Y SEGUIRIDAD SOC IAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE DISPONE EL REGISTRO, PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUSKO TRENBIDEAK/FERROCARRILES VASCOS, S.A.
ANTECEDENTES El día 16 de septiembre de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2008. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO 2008-2009-2010 El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación de la Dirección de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., en adelante ET/FV, y en representación de los/as trabajadores/as, las Centrales Sindicales ELA y CC.OO. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo y dependencias de ET/FV, constituidos y que puedan constituirse en un futuro, en que se desarrolla la actividad de la Empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2. Ámbito personal. Este Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal de la plantilla de ET/FV, encuadrado en el anexo I. Artículo 3. Ámbito temporal. La vigencia del presente Convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de su firma, salvo que expresamente se establezca otro criterio en alguno de sus apartados o conceptos. Este convenio podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por un plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2012, si no existe denuncia del mismo antes del 31 de octubre de 2010. La posibilidad de prórroga o de denuncia expresa del convenio 2008-2010, se valorará en una reunión que se celebrará en la primera quincena de octubre de 2010. Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya. Artículo 4. Objeto y naturaleza de las condiciones pactadas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.