BOPV nº 206 · · Vicepresidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN 17/2008, de 8 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de modelo de convenio a suscribir por el Gobierno Vasco, que se indica
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2008, el modelo de convenio de cooperación a suscribir con euskaltegis y centros de autoaprendizaje para la participación de colaboradores externos en las pruebas de certificación de los perfiles lingüísticos, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con con euskaltegis y centros de autoaprendizaje para la participación de colaboradores externos en las pruebas de certificación de los perfiles lingüísticos, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2008. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 17/2008, DE 8 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE PARA LA PARTICIPACIÓN DE COLABORADORES EXTERNOS EN LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS Convenio firmado entre y el Instituto Vasco de Administración Pública. Intervienen: Por una parte, don/doña , como Director y representante del Instituto Vasco de Administración Pública, y Por otra, don/doña , en nombre y representación de MANIFIESTAN: La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, reconoce a cualquier ciudadano el derecho a comunicarse tanto en euskera como en castellano en sus relaciones con las administraciones públicas, y que en consecuencia ordena a la administración que materialice esa posibilidad. La Ley 16/1983, relativa al Instituto Vasco de Administración Pública, le encomendó diferentes objetivos, entre los que cabe mencionar el siguiente: para cumplir con lo preceptuado en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, corresponderá a ese instituto la inserción, difusión, aplicación y normalización de la lengua vasca en la administración pública, además de definir el lenguaje administrativo. La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en el título relativo a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982. Asimismo, crea la figura del perfil lingüístico, por lo que en adelante, en los procesos de provisión de plazas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y en general en todo proceso selectivo, se contará con criterios objetivos a la hora de valorar el nivel de euskera. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.