BOPV nº 206 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación de Origen "Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria"
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyen modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Reglamento anexo a la Orden de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 197, de 15 de octubre de 2008, se procede a su corrección: En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento que figura anexo a la Orden, en la página 25159, donde dice: La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria está constituida por los terrenos que, ubicados en los términos municipales de Aia, Getaria y Zarautz el Consejo Regulador y la administración correspondiente consideren aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación y así se registren. Debe decir: La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria se extiende a todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa y estará constituida por los terrenos que el Consejo Regulador y la Administración correspondiente consideren aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la denominación y así se registren. Para la calificación de terrenos aptos se podrán tener en cuenta criterios tales como la edafología, altitud, orientación etc. Se añade un apartado 2 al artículo 30 del Reglamento que figura anexo a la Orden, en la página 25168: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo Regulador redactará y aprobará su Reglamento de Régimen Interno, en el que regulará los requisitos exigibles para las altas y circunstancias en que se procedan a causar bajas en los correspondientes registros, así como otros aspectos del presente reglamento y legislación aplicable que considere regular con más detalle. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.