BOPV nº 205 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias
RESOLUCIÓN DE 06.10.08 DE LA DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, DE DELEGACIÓN EN EL VICECONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2009, EN LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. La mencionada Ley otorga a las empresas comercializadoras la distribución de energía eléctrica para el caso de consumidores que tengan la consideración de cualificados. Por otra parte, la Ley del Sector Eléctrico ha permitido la liberalización del suministro de electricidad, lo cual implica que las adquisiciones de dichas fuentes de energía por parte de las administraciones deben realizarse a través de los procedimientos previstos en la normativa sobre contratación administrativa. A tenor del Capítulo V y de la Disposición Adicional Primera 2 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde la Viceconsejero de Hacienda y Administración Pública la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales. Además, el artículo 9.a.4 del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada. En este sentido, se considera que la contratación en un único expediente del suministro de energía eléctrica de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales y de determinados edificios dependientes de la Lehendakaritza y de los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad Social; Educación Universidades e Investigación, e Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco / Euskal Herriko Polizia Ikastegia, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto. El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las formulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.