BOPV nº 205 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 8 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita

Con fecha 10 y 14 de abril de 2008 han tenido entrada en este Departamento las solicitudes de incremento de módulos formuladas por la Presidencia del Consejo Vasco de Procuradores y el Consejo Vasco de la Abogacía. El artículo 32 del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que la compensación económica a los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Dichos módulos y bases económicas son los que se determinan en el anexo 4 del Decreto. Asimismo, su artículo 3.2 establece que los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 podrán ser actualizados anualmente por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud e informe del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores. En su virtud, mediante Órdenes de 17 de julio de 2000, 1 de octubre de 2002, 23 de julio de 2003, 21 de diciembre de 2005, 27 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2007, se procedió a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo 4 de Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita. El acceso gratuito a la Justicia es un derecho que ostentan algunas personas físicas y jurídicas (artículo 119 CE y artículos 1, 2 y 3 Ley 1/1996) con el contenido expresado en el artículo 6 de la Ley 1/1996, cuyo reconocimiento se atribuye a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG). «Corresponde a los abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita» (artículo 45 Estatuto de la Abogacía, RD 658/2001). La misma previsión se contiene en el artículo 45 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD 1281/2002). La organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas corresponde a los Colegios de Abogados y Procuradores (artículo 22 de la Ley 1/1996). A la Administración Pública corresponde la subvención (artículo 37 de la Ley 1/1996) de la intervención profesional de los Letrados y Letradas designados de oficio, cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículos 30 y 37 de la Ley 1/1996), como compensación de la obligación que recae sobre los colegiados y colegiadas en virtud del artículo 45 del estatuto General de la Abogacía. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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