BOPV nº 204 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 165/2008, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

La Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo tiene por objeto la protección del suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico. Asimismo, es objeto de dicha ley el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. Por su parte, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. De acuerdo con el apartado 5.º del artículo 2 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, son actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo aquellas que se especifican en su anexo II, susceptibles de causar con mayor frecuencia la alteración o contaminación del suelo. Asimismo, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero define, en su artículo 2, apartado e), a dichas actividades como aquellas de tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Añade el citado apartado que, a los efectos del Real Decreto, tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que se mencionan en el anexo I de la norma o en su artículo 3, apartado 2, cuando produzcan, manejen o almacenen sustancias peligrosas o almacenen combustible por encima de determinados umbrales. Las consecuencias que se derivan de las normas citadas para las personas titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y para las personas propietarias y poseedoras de los suelos que las han soportado o las soportan en la actualidad, son de gran trascendencia. Basta citar a título de ejemplo la obligación de presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma los denominados informes de situación del suelo, la necesidad de obtener una declaración de calidad del suelo previamente al otorgamiento de licencias, autorizaciones y demás resoluciones que habiliten para llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo 17.1 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, cuando éstas vayan a ser desarrolladas en suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o los mecanismos de publicidad en el Registro de la Propiedad contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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