BOPV nº 203 · · Cultura
ORDEN de 2 de octubre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Isuntza Bekoa sito en Berriz (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Isuntza Bekoa sito en Berriz (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 11 de julio de 2008, publicada en BOPV n.º 153, de 13 de agosto, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir el Caserío Isuntza Bekoa sito en Berriz (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden. Tercero Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuarto Instar al Ayuntamiento de Berriz para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal. Quinto Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Berriz, a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Sexto Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.