BOPV nº 202 · · Transportes y Obras Públicas
RESOLUCIÓN DE 1 DE OCTUBRE DE 2008, DEL DIRECTOR DE PUERTOS Y ASUNTOS MARÍTIMOS, POR LA QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES TEMPORALES DE USO DE PUESTOS DE AMARRE POR LOS TITULARES DE EMBARCACIONES DE RECREO NO PROFESIONALES EN EL PUERTO DE ELANTXOBE (BIZKAIA).
El puerto de Elantxobe (Bizkaia) cuenta con unas instalaciones para el amarre de embarcaciones deportivas, pantalanes flotantes y boyas, cuya ocupación ha de efectuarse previo el otorgamiento de la correspondiente autorización de la administración portuaria competente. El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de los puestos de amarre viene regulado por la Orden de 20 de abril de 2004 del Consejero de Transportes y Obras Públicas (BOPV n.º 100, de 28 de mayo de 2004), en cuyo artículo 3 se establece que la Administración abrirá el plazo de solicitudes de puestos de amarre mediante anuncio de la convocatoria que se realizará por Resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos. Por lo expuesto, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 20/2002, de 15 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, RESUELVE: El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación de autorizaciones temporales de uso de los puestos de amarre sitos en el puerto de Elantxobe por un período de tres años a contar desde la fecha que se determine en la autorización que se otorgue a resultas de la misma. Los puestos del Puerto de Elantxobe ofertados en la presente convocatoria son los siguientes: 73 atraques a pantalán en la dársena interior distribuidas de la siguiente forma: 12 plazas para embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros e inferior a 7 metros. 61 plazas para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros. 47 unidades de amarre a boya temporal distribuidas de la siguiente forma: 9 plazas para embarcaciones de eslora mayor o igual a 9 metros e inferior a 12 metros. 10 plazas para embarcaciones de eslora mayor o igual a 7 metros e inferior a 9 metros. 13 plazas para embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros e inferior a 7 metros. 15 plazas para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros. Además, de los amarres citados, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos reservará seis puestos de amarre, tres a pantalán y tres a boya temporal, concretamente: Atraques a pantalán: 2 plazas para embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros e inferior a 7 metros. 1 plaza para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros. Amarres a boya temporal: 1 plaza para embarcaciones de eslora mayor o igual a 7 metros e inferior a 9 metros. 1 plaza para embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros e inferior a 7 metros. 1 plaza para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros. Estos seis amarres servirán para realizar los reajustes que sean necesarios, a la vista de la manga de las embarcaciones de los solicitantes. Si una vez realizados los ajustes, sobrarán parte de los mismos o todos ellos, se adjudicarán a los solicitantes en la misma convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.