BOPV nº 202 · · Cultura
ORDEN, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCA LA EDICIÓN CORRESPONDIENTE A 2008 DEL PREMIO UKAN
El Decreto 8/2005 de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera. Al hilo de lo anterior, el artículo 16.2.b) del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, asigna la siguiente función a la Dirección de Promoción del euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística: el desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social. En tal sentido, el Departamento de Cultura creó y reguló el premio Ukan mediante la Orden de 31 de octubre de 2007 con el fin de reconocer públicamente a las personas jurídicas o físicas que desarrollen o hayan desarrollado un trabajo excepcional en favor de la normalización, difusión y fomento del euskera, y al mismo tiempo, dar cuenta de dichas acciones meritorias para que puedan motivar al resto de la sociedad a participar de tales trabajos. En vista de todo lo anterior y en uso de las competencias que el Decreto 25/2006 otorga al Departamento de Cultura, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la Orden. Es objeto de la presente Orden convocar la edición correspondiente a 2008 del premio Ukan. Artículo 2 Objeto del premio Ukan. El premio Ukan tiene un único objeto: reconocer públicamente a las personas jurídicas o físicas que desarrollen o hayan desarrollado un trabajo excepcional en favor de la normalización, difusión y fomento del euskera, y al mismo tiempo, dar cuenta de dichas acciones meritorias para que puedan motivar al resto de la sociedad a participar de tales trabajos. Artículo 3 Naturaleza del premio. El premio Ukan es en su totalidad honorífico, y no reportará beneficios ni económicos ni administrativos. La persona merecedora del premio Ukan recibirá un diploma acreditativo. Artículo 4 Candidatos. Son candidatas al premio Ukan las personas físicas o jurídicas que desarrollen o hayan desarrollado un trabajo especial en favor de la normalización, difusión y fomento del euskera. Artículo 5 Gestión del premio. La gestión del premio Ukan corresponde al director de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Artículo 6 El jurado. Se contará con un jurado para decidir a quién corresponde el premio Ukan. Serán miembros del jurado las personas siguientes: a) Presidente del jurado, el Viceconsejero de Política Lingüística. b) El Director de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística. c) El Director de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística o persona sustituta nombrada por él. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.