BOPV nº 202 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se resuelve la suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, y la concertación para el curso escolar 2008-2009

La Orden de 14 de mayo de 2008 convocaba la suscripción y renovación de Conciertos Educativos a partir del curso escolar 2008-2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre. Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en los diferentes niveles educativos por las Comisiones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, RESUELVO : Primero Aprobar la planificación de los centros concertados para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 con determinación del número de unidades por nivel educativo, de acuerdo al anexo I. Segundo Aprobar la concertación para el curso escolar 2008-2009 por nivel educativo, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifica en el anexo II a esta Orden. Tercero Denegar el concierto educativo a los centros que se relacionan en el anexo III a esta Orden con indicación del motivo de la denegación. Cuarto De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir de los alumnos cantidad alguna en concepto de enseñanza. Los importes recogidos en el anexo II están calculados en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008. En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2009, se realizarán los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale, en el momento de su aprobación, la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009. Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor en el centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Resolución, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2008. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS. I. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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