BOPV nº 201 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2008, del Director de Deportes, por la que se acuerda la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol
Por Resolución de 14 de mayo de 2008, del Director de Deportes, se acordó la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la aprobación de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol, con el siguiente literal: A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol, inscrita en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco el 12 de diciembre de 1988 con el número 156. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Fútbol, celebrada el 29 de junio de 2006, aprobó la modificación de los Estatutos, y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Resultando que el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 65.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, sobre federaciones deportivas del País Vasco, establecen el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo correspondiente (dos meses) sin que se hubiese notificado resolución alguna. Resultando que la Federación Vasca de Fútbol presentó tales estatutos, al objeto de obtener su aprobación administrativa e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, con fecha de 19 de julio de 2006 es evidente que se ha producido su aprobación por silencio administrativo. Resultando que en caso de silencio administrativo positivo la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco está obligada, de oficio o a instancia de la parte interesada, a la inscripción de los estatutos en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. Resultando que se ha constatado, tras la citada aprobación por silencio administrativo positivo, la existencia de unos preceptos estatutarios, el 16.1.g), el 23.4, 24 y el Capítulo VIII del Título III que resultan contrarios al Decreto 16/2006, de 31 de enero, pues en los mismos se alude a un Comité Vasco de Fútbol Sala (modalidad distinta a la de Fútbol en el Catálogo de Modalidades y Disciplinas regulado en el anexo al Decreto 16/2006, de 31 de enero) así como el artículo el 38.2 en el cual se establece que «serán miembros de pleno derecho en calidad de Vicepresidentes, los presidentes de las federaciones territoriales que la integran» (en contradicción con lo establecido en el artículo 90.3 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, el cual establece «En el seno de la Junta Directiva habrá un Vicepresidente», por lo que se deduce que los presidentes de las federaciones territoriales no pueden ser miembros en calidad de Vicepresidente. Sino miembros de la Junta Directiva en calidad de vocales). Resultando que se han realizado varias solicitudes a la Federación Vasca de Fútbol a fin de que adaptase los citados Estatutos a la normativa vigente, y constatando que dicha acomodación no se ha producido. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.