BOPV nº 200 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS MARÍTIMO-PESQUERAS EN ITSASMENDIKOI PASAIA Y EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÁUTICO PESQUERA Nª Sª DE LA ANTIGUA DE ONDARROA.
El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus objetivos, el mantenimiento de una adecuada política de formación de los trabajadores y trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Para ello, y procurando atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesario, al igual que en años anteriores, convocar la concesión de becas para trabajadores y trabajadoras de la mar y, en general, para todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las necesidades del mercado, acorde con la actual demanda europea, que redunde en un mayor beneficio del mencionado sector pesquero. A la consecución de dicho objetivo se dirige la presente convocatoria de becas, que da continuidad a la política ya iniciada en precedentes ejercicios. A este respecto, en el ejercicio 2007 se publicó la Orden de 16 de octubre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocaban becas para cursar estudios de enseñanzas marítimo-pesqueras en ItsasMendikoi Pasaia y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa. En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 290/2005, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero, RESUELVO : Primero Convocar becas para cursar enseñanzas marítimo-pesqueras en ItsasMendikoi Pasaia y en la Escuela N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, para el curso académico 2008-2009. Segundo Las becas podrán destinarse a los siguientes conceptos: Gastos de residencia fuera del domicilio habitual. Gastos de desplazamiento al Centro. Gastos de manutención. Gastos de material para los estudios. Tercero Las becas serán adjudicadas de acuerdo con la puntuación obtenida por las personas candidatas, que será establecida por una Comisión de Valoración nombrada a tal efecto. La asignación de puntos a cada persona se hará de acuerdo con los siguientes criterios: Nivel de los estudios a realizar: Nivel A. Capitán de Pesca. Ciclos formativos de grado superior: 8 puntos. Nivel B. Ciclos formativos de grado medio: 6 puntos. Nivel C. Patrón Costero Polivalente: 2 puntos. Distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad en la que está ubicada el centro de estudios: Grupo 1. De más de 50 kilómetros: 16 puntos. Grupo 2. De más de 30 a 50 kilómetros: 8 puntos. Grupo 3. De más de 10 a 30 kilómetros: 4 puntos. Grupo 4. De 5 a 10 kilómetros: 2 puntos. Circunstancias personales y familiares del solicitante: Por consorte (si no trabaja el cónyuge): 2 puntos. Por hijo o hija: 2 puntos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.