BOPV nº 200 · · Educación, Universidades e Investigación

IRALE. RESOLUCIÓN QUE CONCEDE AYUDAS A LOS EUSKALTEGIS O CENTROS DE CAPACITACIÓN IDIOMÁTICA AJENOS AL DEPARTAMENTO POR LOS COSTOS DE LOS CURSILLISTAS MATRICULADOS DURANTE LA SEGUNDA TANDA DEL CURSO 07-08.

La Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV de 11-02-1994), por la que se regula el programa Irale, con respecto al desarrollo de las actividades no ejecutadas directamente por este Departamento, en el artículo 23 apartado 4, dice: la Viceconsejería de Educación, mediante la publicación en el BOPV, dará a conocer periódicamente la relación de asociaciones de enseñanza autorizadas a participar en el programa Irale durante un tiempo determinado. A fin de cumplir correctamente y a su debido tiempo dicho precepto, la Orden de 3 de abril de 2007 (BOPV de 4 de abril de 2007) del Consejero de Educación dio a conocer las actividades de ejecución ajena a la Viceconsejería de Educación del programa Irale para el verano de 2007 y el curso escolar 2007-2008, así como la convocatoria para participar en las mismas. Como consecuencia de dicha Orden, por Resolución de 25 de mayo de 2007 (BOPV de 11 de junio de 2007) del Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación se publicó, por un lado, la relación de entidades o euskaltegis autorizados a participar en las actividades a desarrollar fuera del horario lectivo durante el verano de 2007, y por otro los autorizados a participar durante el curso escolar 2007-2008. Dichas resoluciones, a su vez, en sus correspondientes disposiciones adicionales, regulan los gastos correspondientes a la elaboración de material original y específico y, en determinados casos, los gastos de desplazamiento. En desarrollo de todo lo anterior, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación conceder la subvención correspondiente a cada euskaltegi y asociación de enseñanza en concepto de clases impartidas durante el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008, por lo que RESUELVO : Aprobar la relación de euskaltegis y asociaciones de enseñanza que percibirán la subvención en concepto de costos de cursillistas matriculados durante la segunda tanda del curso 2007-2008, así como la cuantía correspondiente a dicha subvención. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2008. El Viceconsejero de Educación, PEDRO M.ª OCHOA BERNALES. ERANSKINA/ANEXO ARABA/ÁLAVA EUSKALTEGIA DIRU-LAGUNTZA GUZTIRA Laudioko UE 437,75 437,75 Euskaraz Koop. E. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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